El Alto Tribunal ha resuelto que la prohibición de embargar el salario mínimo interprofesional no se aplica «sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen».
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que Hacienda puede embargar al contribuyente la parte del salario mínimo que haya ahorrado de un mes para otro. En un auto publicado el pasado mes de septiembre, el Alto Tribunal ha resuelto la duda sobre si la Agencía Tributaria puede embargar a un contribuyente aquella parte del salario que iba acumulando en su cuenta corriente, ya que la legislación prohíbe que se pueda realizar un embargo sobre el salario mínimo.
En este sentido, el TS ha recordado que la Ley General Tributaria dispone que, a efectos de proceder o no su embargo, sólo «se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior«.
Por tanto, el auto del Supremo clarifica que «es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia«.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece, en su artículo 607.1, como limitación que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«.
El Tribunal Supremo ha dictado este auto en respuesta a un caso de un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, que había anulado un embargo realizado por la Diputación de la ciudad al considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores.