El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, en litigio seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, y desestima el planteado por la empresa demandada, contra la Sentencia de instancia de fecha 08-10-2014, que es revocada, dictada en autos promovidos sobre despido.
Se declara, con la estimación del recurso, el DESPIDO NULO por vulneración de la garantía de indemnidad, debido a la represalia empresarial por el ejercicio de acciones judiciales por parte del trabajador, con contrato temporal inicial, devenido en indefinido. Igualmente se fija una indemnización adicional por lesión de derechos fundamentales en concepto de por daños morales.
Considera la Sala que:
1.- El despido se produce en la misma fecha en la que la empresa recibe una segunda demanda del demandante contra ella.
2.- Esa segunda demanda tenía por idea axial que la empresa no aplicaba el convenio colectivo correcto, sino uno inadecuado y que fijaba retribuciones mas bajas que el que el demandante consideraba el correcto.
3. El eventual fallo estimatorio de esta segunda demanda podría dar lugar a un fenómeno de reclamaciones miméticas de otros trabajadores de la empresa.
4.- La propia inconsistencia de la causa invocada para cesar al actor es otro dato mas que apunta a favor de lo sostenido por el Magistrado autor de la sentencia.