El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 21 de mayo de 2019 y en asunto tramitado por este despacho de abogados, confirma la nulidad del despido declarada en su momento por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife de una camarera de pisos de hostelería.
Considera el Tribunal que acreditando la trabajadora la existencia de discapacidad, y un indicio
razonable de que su despido guarda relación con tal discapacidad, pues al fin y al cabo se
produjo el mismo durante un proceso de incapacidad temporal derivado de las mismas
dolencias y limitaciones físicas determinantes de su discapacidad, si la empresa demandada
pretendía eludir la nulidad del despido, tendría que haber alegado y probado que había causas
para el despido totalmente desvinculadas de la discapacidad de la demandante, que tal
despido se habría producido incluso si la demandante no se pudiera considerar discapacitada;
aunque fuera que la situación económica de la empresa es mala, precisaba ahorras costes, y
le resultaba por ello excesivamente gravoso mantener los gastos asociados a trabajadores en
situación de incapacidad temporal. Estando sin embargo la carta de despido fundada en
causas absolutamente genéricas (hecho probado 4º), y habiéndose limitado la empresa a
defender que el mismo era improcedente, sin exponer ninguna causa concreta, ajena al
derecho fundamental, y más o menos atendible, que explicara por qué decidió despedir a la
demandante, la aplicación del artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha de
conducir a considerar nulo el despido. Por lo que confirma la declaración de nulidad del despido hecha en la sentencia de instancia.