La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz que estimó la demanda interpuesta a través de este despacho, Iuslaboralistas Abogados, y por tanto mantiene la declaración de nulidad del pacto salarial de los hoteles de la cadena Iberostar en Tenerife, al considerar que el mismo estableció un sistema de discriminación salarial en perjuicio de los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa.
Conidera la Sala que ni en el contenido del acuerdo, ni en su exposición de motivos se hace alusión a que el mismo obedecía a una difícil situación económica de la empresa. Si bien la empresa aportó inicialmente una documentación relativa a la situación económica de Canarias, de Iberostar y Hoteadeje, sin embargo, en el texto del acuerdo no se refleja dicha justificación ni esa finalidad ,continuando la vigencia del pacto tras el posterior reparto de dividendos en la sociedad.
Establece la sentencia de suplicación, que su finalidad como establece el propio pacto era preservar los derechos adquiridos por los trabajadores en relación al pacto salarial anterior. Como indicó la Sala, la justificación puede estar constituida por la garantía de los derechos adquiridos que los trabajadores tuvieran reconocidos, pero esta garantía no se admite de forma dinámica, determinando la aplicación en el tiempo de cantidades variables o actualizadas, sino que tiene que limitarse a conservar los derechos ya reconocidos, y sin embargo, el acuerdo impugnado permite su actualización e incremento anual y se trata de un pacto con una previsión de duración de diez años, por lo que no se trata de una solución transitoria.
Por tanto considera la Sala que nos encontramos ante un trato retributivo desigual, pues no se conserva una determinada cuantía retributiva ya generada o consolidada por aquellos que la tenían establecida, sino que se perpetua una diferencia retributiva por la fecha de ingreso en la empresa pues tampoco se contempla una solución transitoria en un momento puntual. Por lo tanto no se aprecia la existencia de una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato en materia salarial y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la nulidad del pacto salarial impugnado por Sindicalistas de Base a través de Iuslaboralistas Abogados.