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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EURO

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SENTENCIA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ESTABLECE QUE CONSTITUYE JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO, EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES QUE CARECEN DE CENTRO DE TRABAJO FIJO O HABITUAL, LA DEL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO ENTRE EL DOMICILIO Y LOS CENTROS DEL PRIMER Y DEL ÚLTIMO CLIENTE. NO ES AJUSTADA A DERECHO LA NEGATIVA DE LA EMPRESA A CONSIDERAR DICHOS PERÍODOS COMO TIEMPO DE TRABAJO.

Las diferentes disposiciones que la Directiva 2003/88/CE contiene en materia de duración máxima del trabajo y de tiempo mínimo de descanso constituyen normas de Derecho social de la Unión de especial importancia, de las que debe disfrutar todo trabajador como disposición mínima necesaria para garantizar la protección de su seguridad y su salud. El Tribunal de Justicia ha declarado de forma reiterada que esta directiva define el tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, y que este concepto se concibe en contraposición al de periodo de descanso, al excluirse mutuamente ambos conceptos.

De ello se extrae que en la situación descrita: los trabajadores están en ejercicio de su actividad o de sus funciones durante el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes; durante la duración necesaria del trayecto, que la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios; y, por último, un trabajador que ya no tiene centro de trabajo fijo y ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto. No obstante lo anterior, la empresa sigue siendo libre para determinar la retribución del tiempo de desplazamiento domicilio-clientes, pues la Directiva 2003/88/CE se limita a regular algunos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, pero no se aplica a la retribución de los trabajadores.

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