EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS SIN CONSENTIMIENTO DEL EMPLEADO
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja. La sentencia rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el art. 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
La sentencia explica que la imagen es considerada “un dato de carácter personal”, según lo establecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (LOPD). La doctrina ha fijado, como elemento característico del derecho fundamental a la protección de datos, la facultad del afectado para “consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos”.
La LOPD contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando “el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”. Cuando los datos se utilicen “con finalidad ajena al cumplimiento del contrato”, el consentimiento de los trabajadores afectados “sí será necesario”.
El Pleno afirma que,“el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes”; y argumenta que el E.T. atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”.