Los sujetos del contrato de trabajo solamente pueden ser personas físicas con capacidad para celebrar válidamente un contrato de trabajo, es decir aquellos sujetos con capacidad de obrar. La capacidad de obrar plena se adquiere en España a los 18 años.
El artículo 6 del Estatuto de los trabajadores indica que se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, exceptúando espectáculos públicos autorizados por la autoridad laboral. Los menores de 18 y mayores de 16 podrán trabajar si viven de forma independiente, y tienen el consentimiento de sus progenitores o tutores con unos límites en el trabajo.
Tendrán capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo, los menores de 18 años y mayores de 16 años emancipados. Esta emancipación puede ser de dos clases;
En primer lugar emancipación de hecho, esta es la que se produce cuando el menor vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
En segundo lugar emancipación por alguna de las siguientes causas:
Limitaciones en el trabajo. Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las siguientes prohibiciones:
Excepción de los menores de 16 años
La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.