Las Empresas de Trabajo Temporal son las únicas empresas que pueden ceder a trabajadores a otras empresas. Para el trabajador; existe una empresa A que es la que nos contrata -la ETT- y otra empresa B en la cual se desarrolla el trabajo y para la que se prestan los servicios. Lo relevante para el trabajador es que quien le paga y a quién tiene que reclamar el salario es a la Empresa de Trabajo Temporal.
La mayoría de los contratos temporales que realiza la ETT son temporales, esto es; de obra y servicio, eventual, interinidad, prácticas y formación para el aprendizaje. No se permite realizar contratos de relevo a las ETT. No obstante, también puede realizar un contrato indefinido con un trabajador y cederlo de manera temporal a diferentes empresas. En este caso, el trabajador tendría una relación indefinida con la ETT y sería cedido, siempre de manera temporal, a diferentes empresas B. En la práctica, muy pocas empresas ETT tienen trabajadores indefinidos que vayan cediendo temporalmente a diferentes empresas.
¿Cuál es el salario que me corresponde?
El salario que cobra el trabajador viene determinado por el convenio colectivo de aplicación de la empresa B, es decir, de la empresa donde se desarrolla el trabajo de manera efectiva. Por lo tanto, un trabajador no va a cobrar a menos por estar contratado a través de una ETT que si fuera contratado a través de la empresa directamente. Además del salario, el trabajador deberá tener como mínimo los mismos derechos de los trabajadores que la empresa B en cuanto a la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
En todos los contratos temporales de obra y servicio o eventuales, el trabajador tiene derecho a una indemnización de doce días por año trabajado. Esta indemnización puede ser prorrateada durante la vigencia del contrato. En otras palabras, dentro del salario/hora o salario/día que perciba el trabajador puede estar incluida la indemnización que nos corresponde por dicho día de trabajo. De esta manera, al finalizar el contrato la empresa no adeuda ninguna indemnización al trabajador ya que ha sido pagada con cada nómina de manera proporcional.
No obstante, esta posibilidad que tiene la ETT rara vez suele hacerla, ya que el trabajador no siempre tiene derecho a la indemnización al final del contrato. Imaginemos por ejemplo, una baja voluntaria del trabajador o un periodo de prueba no superado.
Las vacaciones, al igual que sucede con la indemnización, también puede ser prorrateada. Esta posibilidad si que es realizada por las ETT. No en vano, a tenor de la legislación, están obligadas a ello. Sin embargo, un trabajador nunca podrá estar trabajando más de un año sin disfrutar de las vacaciones, ya que el disfrute de las vacaciones no puede ser compensadas económicamente cuando el contrato supera el año de duración. Por lo tanto, podría darse el caso de que si el trabajador tiene prorrateado las vacaciones, las pagas extraordinarias y la indemnización de fin de contrato, el finiquito del trabajador sería cero, ya que ya le han abonado todo lo que le corresponde por la relación laboral durante la vigencia del contrato.
Fuente: cuestioneslaborales