El teletrabajo está definido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores como «aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa».
Además, aclara en qué términos debe negociarse (por escrito y según las normas básicas sobre el contrato de trabajo) y garantiza los mismos derechos a estos trabajadores con respecto al resto. En especial, en cuanto al salario, formación, posible promoción y movilidad, y derecho de representación colectiva.
Por otra parte, el artículo 34 ET, regulador de la jornada laboral, establece en su apartado octavo que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». El mismo artículo añade que dichas adaptaciones «deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
No existen aún muchos pronunciamientos judiciales sobre este tema. Pero por ejemplo, el Juzgado de lo Social nº1 de Mataró, en su sentencia 251/2019 de 12 de septiembre de 2019, estimó la demanda interpuesta por una trabajadora que solicitó a la empresa en la que trabajaba una adaptación y distribución horaria que le permitiera trabajar 30 minutos cada día desde su domicilio, a fin de que pudiera recoger a sus hijos en el colegio, al amparo de lo establecido en el artículo 34.8 ET.
La sentencia explica que la empresa no acreditó la imposibilidad de que la trabajadora distribuyera así su jornada, por lo que, dado que la interpretación de la ley debe hacerse siempre favoreciendo la protección a la familia, la empresa debe probar las circunstancias por las que se niega.