El Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por los sindicatos que conforman el Comité de empresa de Thyssenkrupp Elevadores SL de Gipuzkoa, reconociendo el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia.
Esta sentencia del Supremo «hace justicia y da colofón a una lucha de 6 años» de los trabajadores de la empresa de ascensores Thyssenkrupp Elevadores S.L., con centros de trabajo en San Sebastián y Eibar.
En ese sentido, pedían que se reconociese a todos los empleados que su jornada laboral «se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente, independientemente de la distancia».
La empresa no reconocía a 9 trabajadores el tiempo de desplazamiento porque argumentaba que «trabajaban en el mismo municipio que el centro de trabajo», a diferencia del resto de la plantilla que se desplazaban por toda Gipuzkoa.
El sindicato, en su recurso de casación, destacaba que «no cabía este desigual trato» que daba la empresa y que el tiempo de desplazamiento «debía ser el mismo, independientemente de la distancia, en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2015».
El Tribunal Supremo dictamina que «no concurren razones objetivas y proporcionadas que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores».