La sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que refuerza y aclara su doctrina fijada en 2014 sobre el pago de indemnización de contrato laboral a los deportistas profesionales. Establece que una vez concluyan su contrato tienen derecho a cobrar doce días de salario por año de servicio con independencia de que sean o no considerados de élite.
En esta sentencia concreta se da la razón al futbolista Sergio Mora -jugó entre otros en el Alcorón y en Primera en los equipos de Getafe y Rayo Vallecano-, quien reclamaba e pago de una indemnización de 34.576 euros por fin de contrato con la Agrupación Deportiva Alcorcón S.A.D, donde jugó seis temporadas desde 2009 hasta 2015 en segunda división. Al finalizar su relación laboral con este club fue contratado por el Deportivo Alavés.
Según explica Europa Press, el juzgado de lo social número 4 de Madrid rechazó en su día la demanda del futbolista por entender que había tenido una carrera profesional exitosa y que la indemnización procedía en el caso de los deportistas con «resultados humildes» pero no en los de élite.
En este caso, valoró que, aunque no pertenecía al reducido grupo de jugadores que cobran sueldos millonarios, sí se encontraba en mejor situación que otros futbolistas que juegan en Segunda División B o divisiones inferiores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el fallo de primera instancia.
El Tribunal Supremo ha revocado ahora la sentencia recurrida y asegura que «el contrato laboral que vinculaba al futbolista y a su club ha finalizado por expiración del tiempo convenido ; la regulación laboral común es supletoria de la especial para este contrato; el Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla una indemnización por finalización de contrato temporal (artículo 49.1.c ET), existen poderosas razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las disfrutadas por las personas con contratos de régimen común; el nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los derechos frente a la empresa».