En sentencia de 12 de julio de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que a la vista de la prueba practicada, y como ya había determinado la Magistrada de Instancia, el sistema informático de control horario mediante huellas dactilares que la empresa había instaurado en el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor no es fiable, ni fidedigno, al menos en lo que atañe al demandante, de lo que se sigue, como lógico correlato, que no tenga por debidamente acreditada ninguna de las ausencias injustificadas al trabajo que se le imputan en la comunicación de despido disciplinario, ni tampoco ninguno de los retrasos o faltas de puntualidad, de un lado, y salidas anticipadas, es decir, antes de la hora establecida, de otro, que también se le achacaban en la carta de despido.
Se establecen en los hechos probados de la sentencia que ya que no existía ni un sola queja por parte de su coordinadora ni de ningún alumno, lo que demuestra que si hubiera faltado todos los días que se reflejan en la carta de despido no sería creíble que alguien no lo hubiera puesto en conocimiento de la escuela de algún modo. Se acreditó, además, que el trabajador tenía problemas con los fichajes, ya que además de profesor, es enfermero y normalmente los sistemas de detección dactilar no le funcionan por el uso habitual de medicamentos. De igual forma, el trabajador puso en conocimiento de su coordinadora los problemas que tenía a la hora de fichar, lo que demuestra la poca fiabilidad del sistema, al menos en lo que atañe al demandante, siendo la única falta a él achacable el no haber puesto en conocimiento de la escuela el mal funcionamiento del programa informático, falta que no constituye infracción alguna.
Acceso completo a la sentencia.