EL SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO CONSIDERADO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LIMPIADORAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 5 de Noviembre de 2014, una Sentencia reconociendo el Síndrome del Túnel Carpiano en Limpiadoras como Enfermedad Profesional. Esta sentencia sienta jurisprudencia.
Según el Artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define como Enfermedad Profesional ?Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional «. Este Artículo remite al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, es la norma que recoge el actual cuadro de enfermedades profesionales. El Anexo I, grupo 2, recoge las Enfermedades Profesionales causadas por Agentes físicos. En ella el agente F, subagente 02, actividad 01, código 2F0201, considera como Enfermedad Profesional, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en «Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano [… hostelería (camareros, cocineros)…]
o importante de esta Sentencia es que, si bien reconoce que el trabajo de Limpiadora no está contemplado en el mencionado Grupo 2, «…no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional …» Y sigue la Sentencia «En efecto, lo trascendente es que se efectúen «Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano». «Y en este sentido, coincidimos con el voto particular de la sentencia recurrida, en que las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, que en general son las que efectúan las Limpiadoras, exigen, en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.»
(Fuente: Federación de Servicios CCOO).