Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Tras la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que señala: “las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias; y ello incluso en aquellas empresas en las que no se hagan horas extras”.
Las medidas que la empresa que debe tener en cuenta son:
1.- Implantación del registro horario. La Ley nada dice sobre el modelo de registro a realizar, por lo que será la propia empresa la que elija libremente. Puede llevarse por medios electrónicos o informáticos (fichaje, huella dactilar, mediante ordenador, etc.) o mediante medios manuales distinguiendo:
Trabajadores a tiempo parcial: Registro diario de las horas trabajadas totalizando mensualmente tanto las horas ordinarias como las complementarias.
Trabajadores a jornada completa: Registro diario de las horas trabajadas totalizando mensualmente tanto de las horas ordinarias como las extraordinarias.
Recordamos que los únicos que pueden realizar horas extraordinarias son los trabajadores con contrato a jornada completa, estando actualmente prohibida la realización de horas extraordinarias por los trabajadores a tiempo parcial. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 horas al año. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2.- Los registros deben de incluir el horario concreto de entrada y salida indicando también el periodo de almuerzo en los casos que éste se recupere, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día.
3.- Entregar a los trabajadores: Junto el recibo de salarios el resumen de horas realizadas. La copia de la empresa tiene que ir firmada con el recibí del trabajador.
4.- Conservar dichos registros durante cuatro años.
5.- La empresa debe de informar a los representantes de los trabajadores de la realización de horas extraordinarias, y de los acuerdos adoptados en cuanto a su retribución o compensación.
6.- Los registros tienen que estar en el centro de trabajo y pueden ser requeridos por la Inspección de Trabajo en el momento de la visita.
¿Qué ocurre si incumple con la elaboración del registro horario y declaración de las horas complementarias y extraordinarias?
El incumplimiento de la elaboración del registro horario y declaración de las horas complementarias y extraordinarias será considerado como infracción grave con la sanción correspondiente. Además de la mencionada sanción, en los casos de trabajadores a tiempo parcial el contrato se supondrá a jornada completa desde su inicio con la consecuente liquidación de diferencias de cotización.