El próximo 12 de mayo entrará en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. Un registro que debe plasmar el horario de inicio y finalización de la jornada realizada por cada empleado. Las empresas que no cumplan con esta nueva medida de control se enfrentan a sanciones graves.
Además del coste técnico que implica la implantación de esta nueva tecnología, la medida puede suponer un gasto millonario para las empresas ante la esperada demanda de reclamaciones por horas extra que pueden presentar los trabajadores y las retribuciones de estas horas, por las que se debe cotizar, y sanciones de la Seguridad Social por los últimos cuatro años no prescritos.
Se estima que cada semana de 2018 se realizaron una media de 6,45 millones de horas extraordinarias en España. Aproximadamente al 48% de los trabajadores que realizan horas extras no se les abonan, por lo que tampoco cotizan por ellas a la Seguridad Social, lo que da idea del impacto que tendrá la nueva regulación horaria. Esta obligación se suma a la que ya tienen las empresas de llevar un registro del horario de los empleados a tiempo parcial y de las horas extra.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo, medio o máximo y que se imponen por centro de trabajo.
De acuerdo con el criterio sentado por la Inspección, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada.
Fuente: Planeta Canario