Establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de junio de 2017 que no puede imponerse la prohibición de utilizar determinadas prendas cuando los trabajadores, en su gran mayoría, utilizan bata de trabajo facilitada por la empresa que debe abotonarse de arriba abajo, así como taloneras, muñequeras y guantes, sin cuestionar aquéllos el deber de utilizar dicho uniforme.
En el presente caso, la política de vestimenta instaurada por la empresa excede con mucho del poder de dirección regulado en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, ya que si los trabajadores tienen uniforme y no se cuestiona su utilización, la ropa que utilicen debajo e incluso antes de acceder al trabajo, en nada incide en la imagen de la empresa y en su relación con teceros.
Concluye el Tribunal que a empresa puede imponer el uso de una determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales, no cumpliéndose estos requisitos cuando la empresa no da opción a las trabajadoras a utilizar zapatos de iguales características que los de los trabajadores masculinos por encontrarnos ya elementos discriminatorios.
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