La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho todos los trabajadores debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador.
El Supremo falla que el permiso por matrimonio empieza a contar desde el día siguiente hábil a la boda
Se trata de una sentencia que se pronuncia sobre un precepto concreto del convenio colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal, pero cuya interpretación resulta extrapolable al Estatuto de los Trabajadores y a otros convenios colectivos.
La importancia de esta sentencia es que el Tribunal Supremo unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
Contenido íntegro de la sentencia.