EL Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que acuerda que los periodos de excedencia de los funcionarios para cuidar a hijos y familiares deben cotizar igual que el servicio activo.
En dicha resolución, el alto tribunal fija como doctrina que las previsiones del artículo 57 de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tienen efecto directo e imponen una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.
La resolución reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la Administración local con habilitación nacional de 2015. El Supremo desestima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que anuló la resolución administrativa por la que se publicó la citada relación de méritos generales en la parte referida a los de esta trabajadora.
La sentencia recurrida entendió que el tiempo de permanencia de la recurrente en la citada situación de excedencia debía entenderse como asimilada a la situación de activo, y desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015 y la Ley 10/2010 de Ordenación de la función pública valenciana; y ha sido confirmada por el Alto Tribunal.