Las altas o bajas médicas son gestionadas por los servicios públicos de salud autonómicos, siempre que hablemos de enfermedades o accidentes no laborales, las denominadas contingencias comunes. Por el contrario, las mutuas de trabajo no pueden dar bajas ni altas médicas, pero sí que pueden proponer altas médicas cuando consideren que el trabajador está capacitado para trabajar.
Las mutuas lo que puede realizar es hacer una propuesta de alta médica al servicio público de salud dentro de los 365 primeros días de incapacidad temporal de un trabajador para que el servicio público de salud revise la situación médica y, en su caso, realice el alta médica por curación.
El servicio público de salud tiene un plazo improrrogable de cinco días para resolver la propuesta de alta, ya sea confirmando la baja o realizando el alta médica.
¿Puede hacer un reconocimiento médico del trabajador la mutua? Sí, uno de los principales mecanismos de control que tiene la mutua es examinar directamente al trabajadora través de su servicio médico. En dicho reconocimiento, la mutua puede pedir que el trabajador aporte los informes médicos que tenga relativos a la incapacidad temporal, aunque la legislación no indica nada al respecto, es recomendable aportarlos.
En caso de que no se comparezca, la mutua puede suspender de manera cautelar y desde el día siguiente de la incomparecencia el cobro de la prestación por la incapacidad temporal que se estaba percibiendo en ese momento. Es decir, no se produce una alta médica, ya que la mutua carece de dicha competencia, pero si que puede sancionar al trabajador eliminando la prestación que cobraba durante la incapacidad temporal.