La sala IV de lo social del Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de julio de 2020, establece que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando así a la cotización a la Seguridad Social, constituye un «grave incumplimiento» de las obligaciones empresariales y justifica la resolución del contrato a petición del trabajador y su derecho a percibir una indemnización equivalente a la de despido improcedente.
De este modo, el alto tribunal entiende que si la empresa oculta parte de las remuneraciones «no sólo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado», un perjuicio que proyecta sus efectos también sobre eventuales recargos de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Los magistrados señalan además que el hecho de que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida, no sólo es una conducta sancionable, sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental. «En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía. En suma: la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes», indica la sentencia.