EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL ÁMBITO LABORAL
Si una empresa reviste la forma jurídica de una sociedad capitalista (SA, SL), en principio, ni los socios ni el administrador tienen la condición de empresario, ya que es la sociedad la que desarrolla la actividad y la que asume obligaciones jurídicas frente a terceros (frente a la Seguridad Social, frente a los trabajadores, frente a la inspección de trabajo…).
De este modo, y sólo en principio, aparentemente ni los socios ni el administrador responden de las obligaciones derivadas de la condición de empresario.
Pero en la práctica, el administrador, sea o no socio, puede ser declarado empresario a efectos de posibles responsabilidades, de modo que puede responder de modo personal junto con la sociedad, solidaria o subsidiariamente, como se verá más adelante. Esta atribución al administrador de la condición de empresario se lleva a cabo mediante el «levantamiento del velo».
De este modo, el principio general de no exigencia de responsabilidad a las personas físicas que están detrás de la sociedad (administradores, consejeros, o incluso socios, en la medida en que hayan sido ellos los causantes de la situación como administradores de hecha), puede verse superado al acreditarse el fraude de ley en el empleo de la sociedad.
Y así algunos casos la responsabilidad del administrador es directa. Ello sucede cuando el juez entiende que el administrador ha tenido una participación directa, activa y consciente en los hechos sucedidos. Dicha responsabilidad se dará ante una dejación culpable de supervisión en materia de prevención de riesgos (por ejemplo, operarios que trabajen sin el equipamiento mínimo de protección individual o colectivo) o ante una situación de acoso, en la que el administrador ha sido responsable del estado de indefensión en que se hallaba el empleado (bien por haber creado directamente tal situación, bien por no haber hecho nada por evitarla, pese a su conocimiento).
En estos supuestos la responsabilidad puede traducirse en el pago directo de la indemnización impuesta, o incluso en una pena de prisión si llega a apreciarse responsabilidad penal (por ejemplo, ante un delito muy grave ligado a la prevención de riesgos, tras la muerte de un operario).