El Juzgado de lo Social núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este despacho de Abogados, reconoce al trabajador afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con el derecho a percibir la cantidad de 45.931,44 €.
La incapacidad permanente parcial es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La cuantía de la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por IT de la que derive dicha Incapacidad Permanente.
El trabajador tiene la categoría profesional de camarero de un complejo hotelero y sufrió un accidente de trabajo con esguince de rodilla. Como consecuencia del mismo presentó las siguientes lesiones: secuelas de meniscopatía interna de rodilla derecha operada, secuelas de rotura de ligamento cruzado operada y meniscopatía externa pendiente de cirugía.
Explica la Sentencia que las lesiones padecidas por el actor lo incapacitan parcialmente para su profesión habitual de camarero ya que no puede agacharse o levantarse de forma reiterada, subir o bajar escaleras de forma repetitiva, sobrecargar la rodilla derecha pero sí puede portar cargas ligeras, realizar tareas manuales y por tanto no lo incapacitan totalmente para el desempeño de las actividades propias de dicha profesión.