El Juzgado reconoce la incapacidad permanente total de un barrendero tras acreditar que sus dolencias le impedían realizar su trabajo.
Una resolución del INSS que deniega una incapacidad permanente no siempre pone fin al camino. Así lo demuestra una reciente sentencia dictada el 15 de julio de 2026 por la Plaza nº 6 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, que ha estimado íntegramente la demanda de un trabajador cuya profesión habitual era la de barrendero.
El procedimiento fue tramitado y defendido por Iuslaboralistas Abogados, que reclamó judicialmente el reconocimiento de una incapacidad permanente total después de que el INSS hubiera rechazado inicialmente la prestación.
El trabajador padecía una patología degenerativa de la columna cervical y lumbar, radiculopatía lumbar izquierda, lumbociatalgia crónica y enfermedad pulmonar crónica estabilizada. Sin embargo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) había considerado que de la documentación aportada no se apreciaba un menoscabo que le impidiera desempeñar una actividad laboral.
La cuestión que llegó al Juzgado no consistía, por tanto, únicamente en determinar qué enfermedades padecía el trabajador. Había que valorar algo mucho más concreto: qué limitaciones le provocaban esas patologías y si eran compatibles con las exigencias reales de su profesión de barrendero.
Ese enfoque terminó siendo decisivo.
Durante el procedimiento adquirió especial importancia una prueba pericial médico-forense practicada como diligencia final. El informe constató una severa limitación de la movilidad lumbar, disminución de la flexión y extensión por dolor, contractura paravertebral bilateral y limitación de la movilidad del hombro izquierdo.
La sentencia puso estos datos en relación con la propia Guía para la valoración profesional del INSS. Según el profesiograma correspondiente a un barrendero, esta actividad exige una carga biomecánica de columna de grado 3 —alta— y una carga de miembros superiores también de grado 3.
La contradicción resultaba evidente: el trabajo requiere importantes esfuerzos de columna y miembros superiores mientras que las dolencias acreditadas afectan precisamente a esas capacidades. El Juzgado considera que tales limitaciones son incompatibles con tareas esenciales de la profesión, que comportan posturas forzadas, movimientos repetitivos de flexión y utilización de herramientas de limpieza.
Este razonamiento refleja una cuestión especialmente importante en las reclamaciones de incapacidad permanente: un diagnóstico médico, por sí solo, no determina el reconocimiento de una pensión. Lo relevante es acreditar las limitaciones funcionales que provoca y compararlas con las tareas fundamentales que exige la profesión habitual.
La sentencia estima íntegramente la demanda y reconoce al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual de barrendero, derivada de enfermedad común.
El fallo condena al INSS al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55 % de una base reguladora de 1.080,78 euros mensuales, con efectos económicos desde el 27 de marzo de 2025 y las correspondientes revalorizaciones legales. La propia resolución contempla la posibilidad de recurso, por lo que no procede afirmar que sea firme.
El asunto, llevado por Iuslaboralistas Abogados, muestra por qué una denegación inicial del INSS debe analizarse individualmente. Cuando las limitaciones médicas pueden acreditarse y relacionarse de forma precisa con las exigencias de la profesión, puede existir fundamento para reclamar judicialmente el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Fuente: Iuslaboralistas Abogados.