El ingreso mínimo vital es una prestación de la Seguridad Social cuyo fin es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Su objetivo es garantizar una renta básica mínima a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, para de esta manera intentar garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Beneficiarios individuales. Estos deben de tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años y vivir solos, o si comparten domicilio con una unidad de convivencia no encontrarse integrados en ella, siempre y cuando: No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio; No estén unidos a otra persona como pareja de hecho; No formen parte de otra unidad de convivencia; Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. También tendrán la consideración de beneficiarios individuales las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Beneficiarios que formen parte de una unidad de convivencia. Las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años. Además, también podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar: Las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente. En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.