El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley con la derogación del despido por bajas médicas, también llamado «despido por absentismo», con el que elimina el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. Aunque el despido objetivo por ausencias justificadas estaba recogido en el Estatuto desde sus orígenes en el año 80, la reforma laboral de 2012 facilitó su uso al eliminar un requisito de absentismo general en el conjunto de la empresa que quisiera aplicarlo.
En la práctica, esta modalidad de despido objetivo permite echar a un trabajador –con una indemnización de 20 días por año trabajado– por faltar a su puesto ocho días con baja médica en dos meses consecutivos, con algunas excepciones. El artículo posibilitaba a las empresas extinguir un contrato de trabajo por faltas de asistencia intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que «alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos» y «siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles» o «el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».
Antes de la reforma laboral del PP, además de cumplirse esta cantidad de ausencias del trabajador, la empresa solo podía despedir de manera objetiva si había un determinado nivel de absentismo en el conjunto de la plantilla (un 2,5%, que antes de la reforma laboral de 2010 era del 5%). En 2012, el Gobierno de Rajoy eliminó este requisito.
El Estatuto recoge varias excepciones en las que las ausencias del trabajador no computan de cara a este despido objetivo, como las faltas debido a una huelga, la maternidad y las que formen parte de tratamientos por cáncer o enfermedad grave, entre otras. El artículo afecta sobre todo «a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días», destaca el Ministerio de Trabajo.
Con su derogación, que entrará en vigor el día siguiente a la publicación del real decreto-ley en el BOE, las empresas no podrán despedir de manera objetiva por este motivo. Trabajo recuerda que los empleadores tienen en su mano despedir de manera disciplinaria a las personas que se ausenten del trabajo de manera injustificada, como medida para combatir el absentismo.
Discriminación por discapacidad y género
El Ministerio de Trabajo justifica la derogación de este despido objetivo porque puede suponer una discriminación para las personas con discapacidad, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, y también de género.
Trabajo recuerda en el decreto-ley que la justicia europea concluyó que el despido por absentismo podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad «a menos que existan cauces de control de adecuación (finalidad de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad)», algo que Trabajo concluye que no existe.
El artículo 52 d) permite el despido automático si se cumple el número de faltas establecido, lo que «no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», argumenta el Ministerio.
Además, considera que esta posibilidad de despido puede provocar también una discriminación de género, dado que es «susceptible de afectar particularmente a las mujeres, dada la mayor participación de las mujeres en las actividades de cuidado, fundamentalmente por las dificultades de conciliación derivadas de factores múltiples».