El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. La declaración de insolvencia debe decretarla un juez y en caso de concurso de acreedores , el trabajador cobrará cuando el administrador concursal realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado.
No obstante, hay que tener en cuenta que la responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios y indemnizaciones adeudadas por la empresa. En el caso de los Salarios el límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 6.115,2 €.
En el caso de las indemnizaciones el límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional. No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 18.600,40€.
El plazo para solicitar el abono de las prestaciones del FOGASA es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal. Por su parte, una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía. En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago (silencio administrativo positivo), y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada.