El FOGASA DEBERÁ PAGAR LAS PETICIONES QUE NO RESPONDA EN TRES MESES.
Mediante sentencia de 16 de marzo de 2015, recurso de unificación de doctrina 802/2014, el Tribunal Supremo establece una nueva doctrina jurisprudencial por la que si el Fondo de Garantía Salarial no resuelve una solicitud en el plazo previsto por la ley tendrá que aceptarla incluso si el expediente no cumple los requisitos.
Se indica en el Fundamento Jurídico Segundo de dicha sentencia literalmente que «Como señala con acierto el Ministerio Fiscal, la exposición de motivos de la ley 30/92 anuncia que el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico formal, sino la garantía que impida que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta garantía, exponente de una Administración en la que de primar la eficacia sobre el formalismo, solo cederá cuando exista un interés general prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se postula no exista. Así, la sentencia de la Sala Tercera de 2-2-2012 precisa que el silencio administrativo pueda tener lugar ante cualquier clase de solicitud, siempre que su contenido sea real y posible desde el punto de vista material y jurídico.»
Acompañamos un enlace con la noticia publicada en el periódico El País. http://ow.ly/MgmYv