El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha considerado el estrés como accidente de trabajo. En este sentido, ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora, directora de fábrica, que padecía un síndrome resultado de un estrés laboral crónico o frustración prolongada, como consecuencia de la forma en que desempeñaba su actividad, siempre de forma exhaustiva, autoexigente y con gran responsabilidad. La sentencia, de 1 de junio de 2017, apunta que no basta con que la patología se desencadene a consecuencia del modo en que el trabajador vivencia determinados avatares de la relación laboral, sino que tampoco deben confluir otros elementos desencadenantes y, además, que no venga provocada por una personalidad de base del afectado, que le haga vivir mal, enfermando, lo que normalmente no desencadena patología alguna. Sin embargo, el fallo concluye que es indiferente que la actora presentara rasgos de personalidad anancástica y viviera obsesionada por la perfección.
«Se sintió desplazada en un momento dado cuando tuvo lugar una reestructuración en la empresa, que provocó cambios en sus funciones, lo que motivó que pidiera la baja en dos ocasiones por estrés», explica la sentencia. «Lo fundamental es delimitar la causa de la enfermedad, resultando que la misma puede tener una causa laboral, incluso aunque no se aprecie conducta ilícita de la empleadora, ya que el objeto de este proceso es única y exclusivamente la determinación de la contingencia», añade.
«El alma de la empresa»
El TSJ de Andalucía subraya, además, que una trayectoria como la de la afectada, con una situación permanente de autoexigencia y responsabilidad «aprovechados por la empresa -sin que esta afirmación respecto de la empleadora en el contexto en el que incluimos suponga una crítica o desvalor-, para mantener una adecuada gestión de sus servicios, no puede extrañar que conduzca tras muchos años de intensidad». La decisión judicial explica, además, que, en palabras de los trabajadores y compañeros de la mujer afectada y que han accedido al relato fáctico, la empleada era » el alma de la empresa».
En los años 2000 y 2006, la demandante obtuvo dos bajas médicas por estrés, «lo que viene a casar adecuadamente con el tipo de trabajo intenso y de gran responsabilidad al que se sometía , y en la forma en que lo llevaba a cabo». De este modo, la sentencia concluye que resta por indicar que el hecho de que la actora presente rasgos de personalidad anancástica, no es suficiente para excluir el nexo causal de la patología con el trabajo y así mismo de forma exclusiva como exige el precepto analizado.