Cuando la empresa despide a un trabajador por bajo rendimiento, está obligada a aportar los resultados de compañeros con cargos similares y el rendimiento de éstos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que declara improcedente el cese de un vendedor de libros que no llegó al límite de ventas fijado en su contrato al considerar que la compañía debería haber comparado sus datos con los de otros empleados.
Según recoge el fallo, el trabajador llevaba en la empresa desde 2012. En enero de 2016, se modificó su contrato de forma que se añadió una serie de cláusulas, entre ellas un pacto de rendimiento que le obligaba a conseguir un mínimo de venta neta de 6.000 euros mensuales. Asimismo, se establecía la posibilidad de despido en caso de que un mes no alcanzara al menos el 20% de esa cifra, o si durante dos meses no llegaba el mínimo. Apenas seis meses más tarde, la compañía cesó al empleado por incumplir este pacto.
El juzgado de lo Social declaró el despido improcedente y obligó a la entidad a readmitir al vendedor o a indemnizarle con 7.700 euros. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ratificó el fallo al considerar, como el juzgado, que la compañía debería haber aportado o bien datos comparativos de los rendimientos de otros trabajadores en puestos similares, o bien los del mismo empleado en periodos anteriores.
Comparar resultados
El TS confirma este argumento y afea a la recurrente haberse limitado a aplicar de forma automática y objetiva la literalidad de la cláusula pactada, «sin ofrecer elementos de cuya valoración pudiere desprenderse que el pacto de rendimiento es lícito y no constituye abuso de derecho». Y es que la carta de despido solo reflejaba los resultados del vendedor, sin ofrecer los de otros compañeros.
En este sentido, los magistrados admiten que las ventas del trabajador durante varios meses fueron especialmente escasas, pobres, y singularmente insignificantes» en comparación con las previstas en el acuerdo. No obstante, consideran que esa circunstancia por sí sola no exime al empresario de la carga probatoria, y que debe ser la misma compañía la que, de buena fe, aporte datos que justifiquen la decisión del cese.
La consideración del bajo rendimiento, subrayan, requiere la existencia de un elemento de comparación para llegar a la conclusión de que, efectivamente, el empleado está siendo ineficiente. Además, debe acreditarse que esta actitud «se produce de forma continuada y voluntaria, lo que exige a la empresa un despliegue de medios probatorios», destaca la Sala. Un elemento que no se cumplía en este caso. Sobre todo, matiza el Supremo, en casos en los que el volumen de ventas puede depender de factores ajenos a la labor del trabajador, como la propia voluntad del comprador, el precio, la competencia de otras compañías o la crisis económica.