La legislación laboral, principalmente artículo 23 del ET, contiene una serie de derechos que permiten al trabajador mantener su puesto de trabajo mientras realiza diferentes cursos formativos. En este sentido, los derechos de los trabajadores varían en función del curso realizado y su relación con el puesto de trabajo, pudiendo clasificarlo en dos supuestos;
El trabajador tendrá, en relación con los cursos de formación profesional que realice de forma voluntaria, los siguientes derechos:
Permiso para acudir a un examen
El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo para acudir a un examen el tiempo necesario para la obtención de un título académico o profesional. Ante la falta de concreción del artículo 23.1 a) del ET, ha sido la jurisprudencia la que ha interpretado de forma amplia la posibilidad de que un trabajador acuda a un examen, aunque coincida con el horario de la jornada laboral. En consecuencia, no debe limitarse su interpretación a la mera formación profesional directamente relacionada con la actividad del trabajador, sino en un sentido más amplio, que debe comprender aquéllos que supongan un mayor promoción y posibilidades de obtener otro trabajo en el futuro, como puede ser el permiso de conducir. Este permiso, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, no será retribuido. En cuanto a la duración del mismo, vendrá determinada por la tipología del examen, incluyendo, si fueran necesarios, los desplazamientos.
Preferencia para elegir turno de trabajo
Cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia de elección de turno, siempre que exista dicho regímenes en la empresa. Para que este derecho sea efectivo, el trabajador tiene que cursar estudios de manera regular, y que dichos estudios lleven aparejada la obtención de un determinado título acreditativo, bien de carácter académico o bien de naturaleza profesional.
La preferencia de turno ha de ser interpretado en el sentido más amplio, permitiendo al trabajador con carácter preferente escoger turno sin entrar dentro de las rotaciones. Este derecho no es absoluto, y estará condicionado por otros factores como el derecho de otros trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar a la concreción horaria de su reducción de jornada.
Adaptación de la jornada
A diferencia de los anteriores derechos, para tener derecho a la adaptación de la jornada el trabajador tiene que cursar estudios que deben estar conectados con la actividad profesional desarrollada en su puesto de trabajo. Específicamente, el artículo 23 1 c) de ET indica que los trabajadores tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. La adaptación de la jornada, no implica la reducción de la misma, sino que el trabajador mantiene su puesto de trabajo y remuneración integra. Este derecho no es absoluto, y habrá que tener en cuenta las posibilidades organizativas de la empresa para ofrecer una adaptación de la jornada al trabajador que le permita continuar con el desarrollo profesional.
Formación para la adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo
Ante cualquier modificación realizada por la empresa en el puesto de trabajo, el trabajado tendrá el derecho a recibir un curso para su adaptación. Este derecho, está íntimamente ligado con el despido objetivo por ineptitud o falta de adaptación del artículo 52 b) del ET. Por lo tanto, se reconoce el derecho a recibir la formación necesaria para su permanente adaptación a las modificaciones que se produzcan en su puesto de trabajo y así evitar un despido objetivo. Todo el tiempo dedicado a la formación será en todo caso retribuido, y deberá ofrecerse, en la medida de lo posible, dentro del horario de la jornada laboral ordinaria. Además, el coste de la formación correrá a cargo de la empresa.
Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
La última reforma laboral reconoce al trabajador un permiso retribuido de 20 horas semanales anuales de formación profesional para el empleo, vinculado a la actividad del puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años –un máximo de 100 horas-. El único requisito que se exige al trabajador es que tenga al menos un año de antigüedad. Este permiso es retribuido, y por lo tanto, no se le podrá descontar del salario al trabajador las horas utilizadas para la formación. En cualquier caso, el trabajador puede entender que se ha cumplido este derecho si recibe un plan de formación por iniciativa empresarial, que este dirigido a la obtención de una formación empresarial relacionado con su puesto de trabajo. Sin embargo, no podrá entenderse cumplido este derecho, si las actividades formativas realizadas por la empresa, entran dentro de la formación que de forma obligada la empresa tiene que impartir al trabajador.
Formación relativa a la prevención de riesgos laborales
El trabajador debe recibir toda la formación adecuada y necesaria en materia de prevención de riesgos laborales al inicio del contrato de trabajo. Además, está formación deberá de ser actualizada en caso de que se produzcan cambio en las funciones que el trabajador desempeña, o cuando sin variar las funciones se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en el equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. El empresario está obligado a impartir todos los cursos de formación de prevención de riesgos laborales necesarios, y por otro lado, el trabajador tiene la obligación de realizarlos. Estos cursos deben de hacerse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. En caso de no ser posible, se deberá descontar de otra jornada de trabajo las horas que hubieses durado la formación. Además, el coste del mismo nunca podrá ser abonado por los trabajadores.