La relación laboral es válida desde el mismo momento que se empieza a trabajar bajo las órdenes de un empresario independientemente de que hayamos firmado el contrato, y desde ese mismo momento nacen las obligaciones entre las partes. Aunque se pueda pensar lo contrario, el contrato de trabajo no tiene que ser por escrito, ya que es totalmente válido un contrato de trabajo verbal en España.
Así lo establece el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
¿Cuándo es obligatorio establecer un contrato por escrito?
El citado artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores enumera cuando hay que hacer el contrato por escrito. Todos los contratos tienen que hacerse por escrito, a excepción de los contratos indefinidos a jornada completos o en los contratos temporales no superiores a cuatro semanas a jornada completa. Incluso, en los casos que no sea obligatorio establecer un contrato por escrito, el trabajador podrá exigirlo en cualquier momento de la relación laboral.
El contrato sólo es válido si está firmado por las dos partes.
Una vez firmado el contrato, el trabajador debe de tener una copia del contrato firmado por el empresario, y por otro lado, el empresario debe de comunicar al SEPE el contenido del contrato y entregar a los representantes legales de los una copia básica, es decir, un contrato en el que se recogen los aspectos fundamentales y se omiten los datos personales.
¿Qué consecuencias tiene no firmar el contrato de trabajo? ¿perjudica al trabajador?
Si el trabajador no firma el contrato de trabajo, éste no es válido, y se entiende que el contrato entre las partes es verbal. La no formalización del contrato por escrito tendrá como consecuencia principal que la relación laboral se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
En principio, no firmar el contrato de trabajo, sólo puede beneficiar al trabajador. Hay que tener en cuenta que si no hay un contrato por escrito, tampoco existen cláusulas adicionales como por ejemplo que no existe periodo de prueba.
¿Si no he firmado el contrato puede irme sin preavisar?
Rotundamente no. Que no exista un contrato por escrito, no indica que no existe relación laboral. De hecho existe, y se presume indefinida ante la falta de un contrato por escrito. Por lo tanto, en caso de que se quiera abandonar su puesto de trabajo, se debe de cumplir el preaviso que se indica en el convenio colectivo, o en su defecto, la costumbre del lugar, recomendado como tal normalmente 15 días.
¿Pueden sancionar al empresario?
La no formalización del contrato de trabajo por escrito cuando estuviera obligado supone una infracción grave del empresario a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Infracciones en el Órden Social, y por ello, podrá ser sancionada por la inspección de trabajo por una multa que puede variar entre 626 euros y 6.250 euros.
Fuente: Blog de www.cuestioneslaborales.es