El contrato de relevo es aquel concertado para sustituir a un trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con el trabajador que se jubila. En consecuencia, en este contrato, nos encontramos necesariamente con dos trabajadores implicados: el relevista que es el trabajador que viene a sustituir, como mínimo, la reducción de jornada de un trabajador que se acoge a una jubilación parcial y el trabajador sustituido que es el que se jubila de manera parcial con una reducción de jornada.
El contrato se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para el caso de que la reducción de jornada y salario sea del 75 por 100 para el trabajador que se jubile, el contrato de relevo deberá ser indefinido y concertado a jornada completa y con duración indefinida. La duración del contrato será como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia de la relación laboral, se produjese el cese del trabajador, deberá ser sustituido en el plazo de quince días. Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y de no ser aceptada por éste deberá contratar a otro trabajador.
Para el caso de que la empresa incumpla sus obligaciones, o contrato de manera fraudulenta al relevista, deberá abonar el importe de la prestación de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.