El Tribunal Constitucional ha anulado el mecanismo para calcular las pensiones de quienes han trabajado a tiempo parcial. Por unanimidad, sus doce magistrados entienden que esa fórmula discrimina a quienes trabajan a media jornada respecto a quienes lo hacen a jornada completa. Y, además, entiende que esa vía es sexista al cebarse especialmente sobre las mujeres, que son el 75% de los tres millones de empleados por horas que hay en España.
Los magistrados apuntan que la norma actual, vigente desde 2013, es “discriminatoria” al penalizar dos veces a los empleados a tiempo parcial. Señala el texto, cuyo ponente ha sido Cándido Conde-Pumpido, que es lógico que estos trabajadores tengan pensiones más bajas al cotizar menos. Lo que no ven claro es que la reducción se aplique por dos vías: la base reguladora de la pensión y el cálculo del periodo cotizado.
Para el TC solo tiene sentido que la causa de que la pensión sea más baja proceda de la base reguladora. Hasta ahora, para los empleados a jornada completa, la Seguridad Social calcula el tiempo trabajado basándose en meses y años naturales. En cambio, con quienes cotizan por horas se hace aplicando un “coeficiente de parcialidad” que reduce los días naturales trabajados, puesto que no cotizan por toda la jornada.
Que se aplique el coeficiente de parcialidad es la primera causa de discriminación que veía el Constitucional y afectaría a todo el colectivo. La segunda es la llamada “discriminación indirecta”, que consiste en concluir que hay una diferencia injustificada entre hombres y mujeres no por la redacción de la ley, en principio neutra, sino por la situación de hecho que genera la realidad. Esta doctrina ha afectado especialmente a todo lo que rodea a la regulación del empleo a tiempo parcial, ya que las mujeres son el 74,5% de estos trabajadores en España.
Fuente: El País