Muchas son las dudas que genera el coste que supone las incapacidades temporales y los accidentes de trabajo que sufren los trabajadores. Por un lado, tenemos la regulación con carácter general y, por otro lado, y más importante a efectos prácticos, la que establece el convenio colectivo que le sea de aplicación a la empresa.
En primer lugar, hemos de matizar las diferencias entre lo que son las contingencias comunes y las contingencias profesionales, ya que van a tener una regulación diferente.
A) REGULACIÓN CON CARÁCTER GENERAL
1) Contingencias Comunes
El trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá ver con detalle en su nómina.
Período de carencia. Para que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
¿Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja?
¿Quién paga y quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja?
2) Contingencias Profesionales
Asimismo, el trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales también tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá ver con detalle en su nómina. En este caso, no necesita tener ningún día cotizado anterior a la baja para tener derecho a la prestación. Eso sí, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
¿Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja?
Desde el día siguiente del accidente (se considera día trabajado): el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días).
¿Quién paga y quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja?
Desde el día siguiente al accidente de trabajo: corre a cargo de la MUTUA. El pago lo realiza la empresa en la nómina como “pago delegado” para posteriormente compensarlo en los seguros sociales mensuales.
B) REGULACIÓN SEGÚN CONVENIO
Independientemente de la regulación con carácter general, hay que analizar la regulación propia de la incapacidad temporal que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa, ya que en muchos casos estos establecen una serie de complementos que hay que abonar al trabajador en la nómina y que se adicionan a la prestación de carácter general, de manera que el trabajador no vea mermada su capacidad económica durante el período de baja.