La educación es un derecho fundamental de todos, y facilitar su acceso es una obligación legal que las empresas tienen con sus trabajadores. Por este motivo, las compañías no pueden rechazar sin causa justificada que sus empleados distribuyan su jornada de modo que puedan compatibilizar trabajo y estudios. Así lo establece recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una resolución (sentencia de 21 de octubre de 2019, Rec. 3303/2019, cuyo texto puede consultar aquí) en la que confirma la condena de 3.000 euros impuestos a una cadena comercial por negarse a ajustar el horario de uno de sus dependientes durante el curso escolar.
En concreto, rechazó su petición de librar dos días seguidos a la semana más los domingos, acumulando su horario el resto de la semana. La sentencia considera vulnerado el derecho fundamental del empleado, reconociéndole la facultad de elegir el turno de trabajo en los términos del artículo 23.1. a del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la promoción y formación profesional en el trabajo, y una indemnización en compensación de los daños de 3.000 euros. El precepto aplicado concede a los empleados el derecho “a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”.
El ejercicio por los trabajadores de su derecho a la promoción profesional impide a la empresa limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen aquel derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna, afirma la Sala para desestimar el recurso de la empresa y confirmar el reconocimiento del derecho del trabajador a la educación y el reconocimiento de su derecho a la elección de turno de trabajo.