Durante los meses de julio y agosto de 2016, el Boletín Oficial del Estado ha publicado tres sentencias que, con mayor o menor incidencia, tienen efectos importantes sobre el sistema de Seguridad Social, si bien, por sus efectos y alcance, hay que destacar el contenido de la STC 139/2016, de 21 de julio de 20161 (dictada en Pleno), mediante la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad, presentado por el Parlamento de Navarra, respecto de diferentes preceptos del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
A través de la STC 139/2016, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional y, por tanto, nulo el inciso «siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente», contenido en el apartado 3, del artículo 3, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), en la redacción dada al mismo por el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 16/2012, que limitaba la condición de asegurado, a efectos de la asistencia sanitaria pública, a los residentes en España (que no tuviesen otro título para acceder a dicha condición), a que los interesados no dispusiesen de unos ingresos anuales que superasen los 100.000 euros, cuantía que, en desarrollo del precepto legal que ahora se declara nulo, se recoge en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula condición de asegurado y beneficiario, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS.
Dado que el fallo de la STC 139/2016 no contiene precisiones adicionales sobre el alcance de la misma, más allá de la declaración de nulidad del precepto legal señalado, surgía la duda sobre los efectos de esta, en orden a si su aplicación requería de una disposición normativa expresa para completar el vacío legal surgido y, entre tanto, se mantenía la regulación anterior o, por el contrario, la sentencia desplegaba sus efectos, en orden a la acreditación de la condición de asegurado, a efectos de la asistencia sanitaria prestada a través del SNS, de modo que los residentes en España pueden acceder a la misma, siempre que carezcan de otro título (de los señalados en el apdo. 3.2. de la Ley 16/2003), con independencia de los recursos económicos disponibles.
Esta segunda alternativa es la que ha establecido la Administración de la Seguridad Social, lo cual implica de hecho la universalización de la asistencia sanitaria prestada a través del SNS, en favor de todas las personas que tengan residencia legal en España, con independencia de su nivel de ingresos.
Fuente: CEF Laboral Social.