DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: USO DE TACONES EN UNIFORMIDAD.
Según Setencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17-03-2015 es discriminatoria por razón de sexo la práctica empresarial impuesta a las trabajadoras, guías-interpretes del organismo público Patrimonio Nacional del organismo público Patrimonio Nacional, de ir uniformadas con zapatos de tacón, frente al personal masculino, por no resultar dicha medida objetivamente necesaria, proporcionada o justificada a los fines perseguidos cual es el que los usuarios conozcan en todo momento la calidad o condición de guía de este persona, máxime cuando se trata de una medida mucho más gravosa para las trabajadoras. En consecuencia, la sanción impuesta por negarse a cumplir dicha orden es nula por discriminatoria, si bien no afecta a su dignidad .