DESPIDOS NULOS DEL GRUPO COCA COLA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA HUELGA.
El Tribunal Supremo en sentencia de 20 de abril de 2015 anula el despido colectivo del Grupo Coca Cola al vulnerar del derecho de huelga en el periodo de consulta durante la medida programada de despido colectivo.
Sin que el despido colectivo surja como represalia frente a una huelga, constituye un ejercicio abusivo del “ius variandi” empresarial la negociación y adopción del despido colectivo por la entidad empleadora al tiempo que se ponen en escena prácticas productivas tendentes a contrarrestar la incidencia de la huelga (FJ 5). En los despidos colectivos en los que la sentencia de instancia declara la nulidad del despido, la empresa recurrente debe consignar el importe de los salarios de tramitación, consignación que garantizará la ejecución futura (FJ 6).
Esta sentencia contó con votos particulares.