El artículo 4 del del Real Decreto 3/2012 regula el contrato de apoyo a emprendedores estableciendo los siguientes requisitos:
La característica más importante, más allá de ser un contrato indefinido, es el establecimiento de un periodo de prueba de un año superando el máximo que hasta este momento recogía el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 14 de seis meses. Durante el periodo de prueba de un año, cualquiera de las dos partes podrán extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso ni acreditar ni justificar ningún tipo de causa. En caso de que se produzca la extinción durante el primer año, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Por otro lado, si es el trabajador el que decide extinguir la relación laboral durante el primer año, en ningún caso deberá indemnizar a la empresa ni preavisarla.
¿Cuándo no se puede hacer el contrato?
Desde el punto de vista del trabajador, no se podrá concertar este periodo de prueba con un trabajador que haya realizado anteriormente las mismas funciones para la empresa, independientemente del tipo de contrato que hubiera tenido, incluso aunque hubiera sido contratado a través de una empresa de trabajo temporal.
¿Y si la trabajadora está embarazada u existe otra causa de nulidad?
Hay que recordar, que existen determinadas situaciones que el trabajador está especialmente protegido y los despidos o extinciones de la relación laboral solo podrán realizarse si existe una justa causa, en caso contrario, el despido será declarado nulo con la obligación de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo.
Excepciones en la jurisprudencia considerando improcedente la extinción
Algunas sentencias han considerado fraudulento, y por tanto el despido como improcedente -aunque también podría considerarse nulo si hubiese causa para ello-, determinadas extinciones durante el primer año en este tipo de contrato.
El fundamento jurídico es el abuso de derecho considerando como tal, el ejercer un derecho que exceda de sus límites naturales y finalidad. La finalidad de un periodo de prueba es la de que el trabajador y el empresario puedan conocerse mutuamente, y en el caso del empresario, pueda conocer las aptitudes profesionales del trabajador. Es por ello que la jurisprudencia ha considerado como fraudulenta, en determinadas ocasiones, cuando se cumplen determinados requisitos:
En definitiva, el juez considera que si un trabajador ha realizado durante casi un año unas funciones sencillas y repetitivas, la empresa ha podido conocer las aptitudes del trabajador, y por lo tanto no es procedente extinguir la relación laboral indicando un periodo de prueba no superado. Una sentencia del Juzgado de Social de Barcelona, determino la improcedencia de un trabajador cuyas tareas consistían en: “en coger los neumáticos del lugar en el que se encontraban y dejarlos en el montón destinado al reciclado o en el de pavimentado”. Un trabajo sencillo por lo que el empresario puede comprobar las aptitudes profesionales sin necesidad de casi agotar el año.
Una vez superado el periodo de prueba de un año, la extinción de la relación laboral se producirá por las causas indicadas en el estatuto del trabajador, pero ya no se podrá indicar un periodo de prueba no superado. En caso de que eso pasase, el trabajador deberá demandar por despido improcedente o nulo, en el plazo de 20 días hábiles para conseguir una indemnización o ser readmitido.
Fuente: cuestioneslaborales.com