DESPIDO OBJETIVO DECLARADO JUDICIALMENTE IMPROCEDENTE: EXISTENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS Y FALTA DE HECHOS CONCRETOS EN LA CARTA DE CESE.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido del que fue objeto el trabajador de un rent a car del Sur de la Isla de Tenerife que con anterioridad había sido contratado en otra empresa del grupo.
La sentencia acoge todos los motivos esgrimidos por la defensa del trabajador: por una parte la existencia de un grupo patológico de empresas, toda vez que ambas empresas compartían local, actividad, medios y jefatura, considerando fraudulento el proceder empresarial.
Por otra parte considera la Magistrada de Instancia que la carta de cese no reúne los datos necesarios de las dos empresas del grupo para poder examinar la situación económica real de las mismas y determinar objetivamente las causas invocadas.