El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2020 y en asunto tramitado por este despacho de abogados, declara la nulidad del despido del que fue objeto una trabajadora, condenando a la empresa a la su inmediata readmisión. La misma es empleada de una gasolinera con la categoría de expendedora.
Considera la Magistrada de instancia que concurrían en el supuesto los requisitos necesarios para que pueda operar la garantía de indemnidad como causa de nulidad del despido impugnado. Y ello es así porque tras la valoración de toda la prueba documental practicada, resultó acreditado que la trabajadora sufrió una modificación de su jornada de trabajo y una modificación de sus funciones como represalia a la demanda por despido que interpuso ante la jurisdicción social y que terminó con acuerdo y con la opción del empresario de readmitirla. Desde el primer día en que el empresario cumplió con su obligación de readmitir a la actora, emprendió contra ella una represalia consistente en ponerle un horario injustificadamente gravoso y unas funciones que antes no tenía y que ningún trabajador debía hacer.