El Juzgado de lo Social nº 5 de esta capital, en sentencia de 13 de abril de 2016 y en asunto defendido por este despacho, declara nulo el despido de un trabajador de la empresa ADRUE, S.L. que había sido reconocido previamente como improcedente por la empresa.
EL Juzgador estima que la decisión de despedir al actor tenía un origen directo en haber interpuesto éste demanda contra la empresa por una sanción previa, siendo la reacción de la empleadora el despido inmediato. Así, se basa aparte de la cercanía temporal entre la impugnación de la sanción y el despido; en el reconocimiento automático de la improcedencia, lo que evidencia que no existía causa alguna que justificara la pérdida de empleo del actor. Condena por tanto a la empleadora a reincorporarlo a su puesto de trabajo de forma inmediata, y abonarle los salarios dejados de percibir desde que fue despedido.