El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y declara la nulidad del despido de un trabajador que pocos días antes de su cese había comunicado a la empresa su deseo de trabajar en turnos de mañana – sin solicitar la reducción de jornada – a los fines de poder conciliar adecuadamente su vida laboral y familiar.
Frente a la mera declaración de improcedencia realizada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia declara que de los documentos incorporados a las actuaciones se desprenden elementos probatorios más que suficientes que evidencian que se han tomado represalias frente al actor por la realización de actos previos o preparatorios de futuras acciones judiciales encaminadas a hacer valer su derecho a la conciliación familiar. Ello se hace especialmente patente por el hecho de que la empresa despide disciplinariamente y sin causa al actor sin dejar transcurrir el plazo de veinte días, contados desde la comunicación de la negativa empresarial al cambio propuesto, que tiene el trabajador para presentar demanda en materia de conciliación familiar ante el Juzgado de lo Social, conforme dispone el artículo 139 párrafo 1º letra a) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. En otras palabras, con el despido la empresa impidió la interposición de
una más que previsible demanda.
Y ello porque la Sala entiende que la empresa demandada no da razones suficientes que
permitan descartar la existencia de un móvil discriminatorio como fundamento del cese del
actor, pues se limita a aducir el ejercicio de su poder disciplinario para justificar la iniciativa de
extinguir la relación laboral del Sr. H., a los pocos días de tener conocimiento de que el
mismo había presentado una solicitud de cambio de turno por motivos de conciliación de la
vida familiar y laboral y cuando la Delegada Sindical ha iniciado gestiones con la empresa para
intentar solucionar los problemas de horario de trabajo planteados. La actitud procesal de la
empresa, teniendo en cuenta que ha reconocido la improcedencia del despido disciplinario en
cuestión en la propia carta, implica la no alegación de causa alguna que justifique su postura
contractual.