DESPIDO NULO POR OMISION DE LOS TRAMITES DEL ERE
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, el 19 de noviembre de 2015 (Procedimiento 589/2014), se ha declarado nulo el despido de los siete trabajadores que interpusieron demanda en reclamación por despido frente a una empresa que explotaba una Gasolinera en el municipio de Arafo.
La sentencia acoge los argumentos de los trabajadores, representados por este despacho de abogados, que indicaban que dado que se habían extinguido los contratos de la totalidad de la plantilla (11 trabajadores) la empresa debió seguir los trámites del despido colectivo (ERE) y no la notificación individual de las cartas de despido a cada trabajador. Dado que la empresa tenía menos de cien trabajadores y se cesaba a más de 10 trabajadores debían seguirse los trámites de los arts. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y 122.2.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Afirma el juzgador que habiéndose producido el cierre de la empresa, contando aquella con más de 10 trabajadores, se tenían que seguir las reglas del despido colectivo, lo que conlleva que se declare como nulo al no seguirse dicho trámite.
La sentencia también condena (extensión de responsabilidad) al nuevo administrador de la empresa que en la escritura de compraventa de la sociedad suscrita en los días posteriores al despido, garantizaba de forma personal cualquier reclamación o demanda que se interpusiera frente a la Entidad Mercantil.