DESPIDO NULO POR INDEMNIDAD.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la nulidad del despido de la trabajadora al considerar que tal cese obedece a la previa interposición por ésta de una reclamación de impugnación de una sanción laboral impuesta por la empresa.
Indica la Magistrada de Instancia que «en esta tesitura no se entiende acreditada la desconexión del despido respecto de la acción emprendida por la trabajadora para la impugnación de la sanción disciplinaria; por el contrario, todo su esfuerzo probatorio ha ido encaminado a acreditar la concurrencia de los motivos en los que sustentaba la sanción disciplinaria que no son objeto del presente procedimiento (…); en definitiva se entiende que existen fuertes indicios para considerar vulnerada la garantía de indemnidad, con la consiguiente declaración de nulidad del despido y obligación de la empresa de readmitir a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir (…)».