El Magistrado afirma que ha quedado acreditado que, tanto el contenido de la carta de despido como los hechos presentados en el juicio, introducen “la sospecha más que fundada” de que la empresa no quería contar con un expresidiario en su plantilla.
El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en Sentencia de 08 de junio de 2016, declara la nulidad del despido del trabajador. En la misma queda acreditado que la empresa comunicó el despido al trabajador mientras estaba en prisión enviándole una carta certificada a su domicilio, por lo que le resultó imposible acceder a ella y también acudir a recogerla a la estafeta de Correos donde quedó depositada. El trabajador solo supo que estaba despedido cuando cumplió la condena y volvió al centro de trabajo para reincorporarse a su labor.
La reinserción social –dice la sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- es un derecho fundamental de todo ciudadano privado de libertad por el cumplimiento de una condena penal. Y ese derecho fundamental impone su derecho a ser reintegrado en la sociedad, dado que los antecedentes penales no pueden ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica. “No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido, constituye una conducta discriminatoria que es incompatible con el art. 14 de la Constitución Española y con el art. 17. 1 del Estatuto de los Trabajadores”, se afirma en la resolución.
Por todas estas razones el despido debe calificarse de nulo con la condena a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación devengados desde el cese.