DESPIDO NULO DE TRABAJADORA DE AYUNTAMIENTO.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Úrsula.
Confirma la Sala el criterio del la Magistrada de Instancia de considerar nulo el despido de la trabajadora por cuanto el supuesto cese objetivo al que fue sometido carecía de razonabilidad y proporcionalidad, y coincide temporalmente con una reclamación por antigüedad interpuesta por la trabajadora municipal, por lo que debe entenderse que su despido constituye una represalia por el ejercicio de sus legítimos derechos laborales, vulnerando con ello su derecho a la indemnidad como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española.
El citado Ayuntamiento es condenado al pago de las costas de dicho recurso.