En asunto tramitado por este Despacho de abogdos, el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador del Ayuntamiento de Granadilla en la que se ha declarado el despido del que fue objeto como nulo, y que, al margen de otras consecuencias, obliga a dicha Corporación Local a su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo.
El trabajador afectado, con categoría profesional de conserje en un Colegio del municipio sureño, tenía contrato de trabajo hasta el pasado 31 de agosto de 2016. Sin embargo, continúo trabajando durante todo el mes de septiembre y parte de octubre sin cobertura contractual alguna. Ante esta irregularidad, interpuso reclamación ante el Ayuntamiento de Granadilla instando que se regularizara su situación y se le reconociera como trabajador indefinido.
Sin embargo, la reacción empresarial fue totalmente la contraria, ya que unilateralmente y una vez recibe dicha reclamación, cesa al trabajador alegando que su contrato de trabajo había extinguido el 31 de agosto.
Interpuesta demanda por despido, el Juzgado estima la demanda del trabajador desmontando los argumentos que el Consistorio había fijado para el cese del trabajador. Así en primer lugar, confirma la tesis de este despacho ya que admite que el trabajador prestó servicios durante septiembre y agosto de 2016 sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social lo que lo convierte per se en trabajador indefinido de la empresa. En segundo lugar, rechaza el argumento de que el trabajador había sido cesado por fin de su contrato el 31 de agosto, ya que reconoce que tal consideración es incierta porque se demostró que prestó servicios en fechas posteriores. Y por último, acoge la tesis de este despacho de abogados de que la causa real y cierta del despido no es otra que una reacción discriminatoria de la empresa cuando el trabajador presenta escrito para que se regularice su situación dada la ausencia de contrato de trabajo, y el Ayuntamiento lo cesa fulminantemente. Por tanto, la juzgadora entiende que tal proceder de una Corporación Local no tiene amparo posible, y declara que hay despido y además que el mismo es nulo, con la consecuencia que el trabajador debe ser reintegrado en su puesto de trabajo como conserje y ahora como personal indefinido.