El juzgado de lo Social núm. 1 en asunto tramitado por este Despacho de Abogados ha dictado Sentencia de fecha 10 de mayo de 2016 declarando la nulidad del despido del trabajador condenando a MERCADONA S.A. a readmitirlo en el mismo puesto de trabajo, al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido y le reconoce una indemnización adicional por daños morales.
La empresa despidió al trabajador por entender que había transgredido la buena fe contractual ya que entendía que estaba simulado su enfermedad para forzar a la empresa al cambio a tienda cuando su puesto de trabajo era en logística.
El juez entiende que la causa por la que Mercadona lleva a cabo el despido del trabajador es ficticia (coacción a la empresa para obtener un puesto de trabajo diferente) para cubrir o tapar la verdadera inconveniencia organizativa de recolocar al trabajador en un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones (escoliosis, esguince cervical y cervicalgia).
El juez de instancia entiende que hubiese habido coacción por parte de trabajador en el caso de que la lesión no existiese o estuviese siendo exagerada, pero este no era el caso ya que los partes médicos obrantes en autos refutaban las lesiones padecidas por el actor.
A mayor abundamiento, la Sentencia de Instancia fija una indemnización de daños y perjuicios derivada de la conducta infractora del derecho a ser informado en los términos previstos en el artículo 4.g) ET ante una decisión de despido falsamente motivada.