El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de noviembre de 2016, y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la nulidad del despido realizado por el Ayuntamiento de Guía de Isora de una Agente de Desarrollo Local de dicho municipio, por considerar que tal cese vulnera el derecho a la indemnidad de la trabajadora, que unos meses antes había interpuesto una reclamación judicial solicitando que se le reconociera su derecho a ser considerada trabajadora indefinida de dicho Ayuntamiento.
Dicha trabajadora había sido cesada el 31 de diciembre de 2015 por supuesta terminación del último de los múltiples contratos temporales que desde el año 2005 había suscrito con la Corporación Local, razón por la que en el mes de julio de 2015 había solicitado judicialmente la declaración de fijeza de su puesto de trabajo. Producido el cese la trabajadora consideraba que el mismo tenía su origen en una represalia del citado Ayuntamiento por haber interpuesto la misma la reclamación judicial antes citada. Comportamiento éste proscrito por la doctrina del Tribunal Constitucional que entiende que ningún trabajador puede verse perjudicado por el hecho de entablar una reclamación contra su empleador, pues ello conllevaría una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, lo que se ha venido a denominar la «garantía de indemnidad».
Para intentar dar la apariencia de legalidad al cese el Ayuntamiento había invocado la inexistencia de represalia alguna, argumentando que simplemente no se le había renovado la contratación habida cuenta de que el perfil del puesto de trabajo había cambiado (de economista a trabajador social), que era necesario cubrir la plaza a tiempo completo y no de manera parcial y por último que la subvención por la que se sufragaba el puesto de trabajo fue otorgada por el Servicio Canario de Empleo en abril de 2016, por lo que durante los tres primeros meses no era posible mantener el puesto de trabajo.
Frente a tales argumentos el Magistrado de Instancia, acogiendo las razones de esta parte, consideró que lo expuesto por el Ayuntamiento carecía de toda lógica: el perfil adecuado para cubrir el puesto de trabajo – dada las funciones a realizar – seguía siendo el de un/a economista; que la propia resolución que convocaba la subvención en cuestión preveía su carácter retroactivo a 1 de enero; y que esa misma resolución permitía las contrataciones a tiempo parcial.
Por ello procede a declarar la nulidad del despido y condena al Ayuntamiento a readmitir con carácter inmediato a la trabajadora en su puesto de trabajo.